Circular N°812

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EL Derecho a la Identidad de Género de NNA trans en sus comunidades educativas.

En el actual proceso de importantes cambios socioculturales, la inclusión y respeto de las diversidades sexogenéricas representan un importante desafío a las comunidades educativas, en materia de convivencia, inclusión, validación  de las opciones personales e íntimas. Si bien no reviste novedad que haya personas que transiten de un género a otro, sí lo es el reconocimiento legal explícito de sus derechos y del resguardo de los mismos en el sistema educativo. En este marco la circular N° 812 actualiza y sustituye la circular 768, en sintonía con la Ley 21.120 y otros cuerpos legales, a fin de garantizar el derecho al reconocimiento de la identidad de género de estudiantes trans en sus comunidades educativas, al tiempo que establece obligaciones, garantías y procedimientos para este reconocimiento se haga efectivo.

A razón de aquello es que dejamos a vuestra disposición  la siguiente infografía interactiva, la cual hemos creado con el fin de facilitar y motivar el acceso a la importante información que provee la circular 812.

Esperamos te sea de utilidad. 

Agradeceremos nos compartas tu apreciación en los comentarios.

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