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Contención Física en la Escuela, Colegio o Liceo – Convivo

Contención Física en la Escuela, Colegio o Liceo

La contención del tipo física o mecánica, se refiere a la aplicación de técnicas, que personal especializado de la comunidad educativa podría utilizar ante situaciones extremas de desregulación, “Con el objetivo de inmovilizar al NNAJ para evitar que se produzca daño a sí mismo o a terceros” (MINEDUC, 2022; P.19)

A fines del año pasado, el Mineduc publicó el texto: “Orientaciones Protocolo de Respuesta a situaciones de Desregulación Emocional y Conductual (DEC) en Estudiantes de Establecimientos Educacionales“, el cual constituye una muy buena guía para introducirse en aspectos generales sobre los distintos tipos de contención ante situaciones DEC y su prevención, distinciones conceptuales, etapas o niveles de desregulación y sus señales´. Ahora bien, aunque el Protocolo DEC no constituye una exigencia legal para que las comunidades educativas lo incorporen a sus Reglamentos Internos, resulta de vital importancia el manejo de procedimientos y técnicas de contención, dado que los episodios de desregulación de intensidades variables, resultan cotidianos en las comunidades educativas y su abordaje efectivo es siempre un desafío, por lo que sabemos que desde esta perspectiva constituye una guía muy bien recibida por cuanto atiende necesidades históricamente sentidas por el mundo escolar.

No obstante lo anterior, consideramos que en lo que dice relación con Contención Física específicamente, en su dimensión técnica y normativa, las orientaciones ministeriales son aún insuficiente, por cuanto no ofrecen respuesta a ninguna de las siguientes preguntas asociadas a su legalidad, las cuales en nuestra opinión son fundamentales para implementar de manera efectiva los protocolos de DEC ante situaciones de riesgo para aquellos(as) estudiantes que las protagonizan y quienes les rodean:

 ¿Qué sucede si un estudiante con diagnóstico TEA manifiesta un comportamiento autolesivo y sus apoderados(as) han manifestado la decisión de que no se le contenga físicamente?

¿Qué sucede si un(a) estudiante experimenta una desregulación que pone en riesgo grave su integridad física o la de otras personas, y dado que no tiene un diagnóstico asociado ni antecedentes conocidos, no hay coordinación ni autorización parental para contenerle físicamente? ¿Se puede igualmente aplicar contención física? ¿A qué se expone la escuela y sus trabajadores si lo hacen? ¿A qué se exponen si no lo hacen y hubiera consecuencias graves para su estudiante?

¿Qué derechos y obligaciones asisten a los adultos de la comunidad educativa que intervienen episodios de DEC?

¿Qué técnicas de contención física es posible aplicar en las comunidades educativas, que se ajusten a nuestro ordenamiento jurídico?

El texto MINEDUC, orcondiciona en el uso de la contención física a aquellas situaciones “Cuando el descontrol y los riesgos para sí o terceros implican la necesidad de contener físicamente al estudiante” (2021, P. 19). A este respecto se limita a nombrar 2 técnicas, Abrazo profundo y acción de mecedora (Ibid.), (sólo mencionadas sin referencias ni explicación) y propone algunas acciones de coordinación previa, que resultan muy adecuadas para casos en que la DEC resulta predecible, o sea, frente a estudiantes con situaciones conocidas -generalmente con diagnóstico-, que ya han tenido episodios similares con anterioridad y cuyos padres además han autorizado formalmente la aplicación de contención física, así como el estudiante también debiese “aceptarla”.  

De esta manera podemos inferir que ante otras situaciones de DEC de descontrol más o menos frecuentes, y sobre las que no se posee antecedentes que permitan preverlas (agresiones, brotes psicóticos, intento suicida, autolesiones de personas sin diagnóstico, etc.) no resultaría factible aplicar contención física, en primera instancia, porque dado su carácter menos predecible, no habría ni coordinación previa con las familias y por consiguiente tampoco autorización.

En nuestros 13 años de trabajando en el área de convivencia con comunidades educativas nacionales, hemos conocido de las inquietudes de muchísimos directivos, asistentes de la educación y docentes que ante la duda qué hacer ante episodios DEC, simplemente se inhiben de actuar, básicamente por 2 motivos, ambos factores críticos para la implementación real -más allá de lo formal y nominal- de un protocolo ante situaciones de DEC:

  • Desconocen técnicas de contención física efectivas y adecuadas a las distintas etapas del desarrollo de estudiantes: por lo que prima el abordaje intuitivo sin ninguna garantía de buenos resultados.
  • Temen a resultar denunciados(as), eventualmente despedidos(as) y hasta inhabilitados(as) por utilizar medios físicos para contener/inmovilizar a sus estudiantes en situación de crisis.

Es por todo lo anterior que la mañana de hoy martes 21 de noviembre de 2023, Fundación Convivo, presentó ante la Superintendencia de educación, una solicitud de pronunciamiento por parte de su máxima autoridad, respecto del marco legal que habilita y condiciona a las comunidades educativas a aplicar contención física, con la convicción de que las respuestas que la autoridad provea una vez analizado el requerimiento, en complemento con el texto MINEDUC al que referimos en este artículo, proporcionarán a las comunidades educativas, los elementos suficientes para implementar protocolos efectivos y ajustados a derecho para DEC de distinta naturaleza, en las distintas etapas en que estas se aborden y considerando las particularidades asociadas a la etapa de desarrollo de los y las estudiantes que la protagonicen.

Los puntos específicos sobre los que se le solicitó pronunciamiento al Superintendente son:

  • EL marco legal que, según nuestro ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales suscritos por nuestro país relacionados con la materia; habilitan al tiempo que condicionan la realización de procedimientos de contención física a estudiantes de las escuelas, colegios y liceos de nuestro país.
  • La necesidad de autorización previa de apoderados(as) para proceder a contener físicamente un caso de DEC de riesgo.
  • Los derechos y obligaciones que asisten a los y las trabajadores de la educación en cuya presencia y/o bajo su cuidado se desencadenan situaciones de DEC, como de quienes intervienen en las mismas; así como las sanciones a que se exponen de no cumplir los mandatos legales asociados a su función de cuidado y contención.
  • Técnicas de contención física, ajustadas a derecho aplicables a situaciones típicas mencionadas y calificadas en este texto como “menos predecibles” que consideren las distintas etapas del desarrollo evolutivo de NNA en edad escolar.

Desde ya agradecemos tu atención y comentarios, al tiempo que nos comprometemos a, una vez respondida nuestra solicitud, publicar la respuesta de la autoridad en torno a cada uno de los temas sobre los que le hemos requerido pronunciarse.

¿Qué opinas de este artículo’

¿Crees que aborda un tema relevante para una mejor educación?

¿Tienes alguna experiencia relacionada con la aplicación de protocolos DEC que pudiera ser de utilidad para otras personas?

¡Aporta con tu comentario y juntos mejoremos la educación!

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