.El 1 de agosto de 2024 entra en vigencia la Ley 21.643, o “Ley Karin” como se ha hecho conocida en referencia a Karin Salgado, Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) quien abrumada por el acoso laboral en suicidó en 2019. Lamentablemente nuestro sistema educativo no ha estado exento de situaciones similares, tal es el caso de la docente Katherine Yoma y, hace solo días su colega de Molina, Albano Muñoz; quienes aparentemente en circunstancias similares, habría encontrado en quitarse la vida, la salida al sufrimiento que experimentaban en su lugar de trabajo.
Es justamente, con el objeto de prevenir y abordar eficazmente las situaciones de acoso y violencia en el trabajo, que surge esta nueva Ley, por lo que resulta gravitante que su comprensión e implementación efectiva al interior de las comunidades educativas, en tanto espacios laborales que para su desempeño exitoso requieren como base constituirse como espacios seguros para la construcción de climas escolares, laborales y emocionales saludables.
Según Vivian Franco, Abogada especialista en Derecho y Género y Directora Jurídica de Fundación Convivo, “esta norma nos impone el desafío de un cambio cultural y estructural en materia de clima laboral, exigiendo un enfoque totalmente nuevo en materia de prevención y abordaje de situaciones de acoso”.
La Ley 21.643 – conocida como Ley Karim- modifica el tratamiento legal en torno al acoso laboral y la violencia en el trabajo, específicamente en sus definición y requisitos, imponiendo además nuevas obligaciones al empleador.
“En la actualidad -Explica la abogada-, la normativa exige el requisito de la “repetición”, sin embargo, con la nueva definición, ya no será necesario que una situación de hostigamiento o agresión tenga carácter de reiterado para ser considerada como acoso laboral. Tal como está establecido para los hechos constitutivos de acoso sexual, bastará con que la situación de agresión u hostigamiento tenga lugar en una ocasión, para que deba abordarse como acoso laboral y se deban activar los procedimientos investigativos y sancionatorios respectivos”.
“El objetivo de esta nueva regulación es lograr un verdadero impacto en la mejora del trato y en las relaciones laborales en general: que se eleve el estándar de percepción de bienestar y seguridad en trabajo, y que se contribuya a la mejora de la convivencia escolar en general.
En el marco de las nuevas acciones preventivas, es necesario abordar prontamente el diseño de protocolos efectivos para la investigación y sanción de las situaciones de acoso bajo los nuevos estándares que impone esta ley, en sintonía con otras nuevas normas relacionadas, tales como el Convenio 199 de la OIT y la Ley 21.675, también conocida como ley integral contra la violencia de género.” concluye nuestra Directora jurídica.
En síntesis, la nueva definición de acoso laboral, así como las nuevas condiciones y exigencias para su prevención, abordaje y sanción, debiesen tributar a que las comunidades educativas se constituyan como espacios de trabajo más seguros, lo cual claramente demandará un adecuado y generalizado conocimiento de la normativa, una efectiva implementación, al tiempo que cambios culturales que pongan al centro de la gestión educativa el bienestar de las personas que colaboran para hacer posible soñar con una educación humanizada y de calidad.
Por último, con el objetivo de facilitar la difusión de la referida ley, compartimos dípticos informativos oficiales del IPS que facilitarán su aproximación didáctica a la norma.
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