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Manuales de Convivencia Escolar: 8 errores típicos

 “Transgredir un acuerdo es transgredir los valores que lo fundan y de algún modo obstruir el bienestar de esa comunidad o el logro de los objetivos de la institución. (Valdés, Marambio y Mena, 2016)

“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores conocimientos y destrezas enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad” (Art. 2 LGE)


Enfoque formativo en los reglamentos de convivencia

Según la política de convivencia escolar actualmente vigente, el Reglamento –o Manual- de Convivencia Escolar “debe ser concebido con un instrumento ordenador de las relaciones que ocurren en el espacio escolar (…)  y constituirse en una herramienta formativa.” (PNCE 2015-2018)

Según el ministerio de educación, el hecho de que las normas de convivencia sean formativas implica que tengan por fin:

  • Generar conciencia sobre las consecuencias de sus actos.
  • Desarrollar responsabilidad, aprendizajes significativos y compromiso con la comunidad educativa.
  • Otorgar la posibilidad de corregir el error, brindando un plazo prudente para que se produzca dicho aprendizaje.
  • Aportar a su formación ciudadana.

Manuales de Convivencia: un activo comunitario subexplotado

A lo anterior debemos agregar que en nuestra opinión, en los manuales de convivencia radica una verdadera oportunidad de transformación, en tanto se generalice su valor como instrumento democrático necesario para arribar a las metas por todos compartidas y se les gestione participativamente, esto último requisito  fundamental para garantizar su efectividad (Caballero, 2010).

En este sentido, los procesos tendientes tanto, a su elaboración y/o actualización, debiesen proporcionar instancias de deliberación, confluencia valórica y  articulación de expectativas; capaces de aportar significativamente  con la configuración de climas escolares satisfactorios para los distintos miembros de la comunidad educativa, la revitalización de los sueños compartidos, el fortalecimiento de la corresponsabiliad  e identidad comunitaria; por tanto cada actor educativo debiera ver en él su rol en coherencia con las metas cooperativamente definidas.


Errores comunes de los manuales de convivencia

Es esta oportunidad hemos decidido no referirnos a errores de redacción o de formalidad, por cuanto estos son fácilmente previsibles y subsanables con las orientaciones actualmente disponibles por parte del MINEDUC y que más abajo adjuntamos, no obstante la importancia de su orientación formativa nos  ha hecho relevar aspectos más vinculados a su coherencia con dicha orientación que a los que se desprenden de los aspectos más arriba señalados.

Los siguiente “errores”, han sido observados por el Equipo Convivo en sus experiencias de revisión de manuales de convivencia y tienen por objeto aportar con algunas distinciones formativas  al mejoramiento de los mismos, a fin de explotar de ellos el máximo de su potencial formativo y -en el marco de ciudadanía en la escuela- democratizante y comunitario.

  1. Orientación punitiva desconecta la “falta” de su “sanción”: prevalece la orientación punitiva, lo cual favorece el desarrollo de comportamientos heterónomos por sobre el desarrollo de la autonomía a la que se encuentra mandatada toda institución educativa desde sus niveles de transición hasta la educación media. Los estudiantes así formados,  aprenden a disciplinarse sólo en reacción a un control externo.                                 Esta orientación, basada en castigos,  que buscan inhibir la conducta transgresora asociándola una consecuencia desagradable, en el mejor de los casos consigue que los estudiantes no incurran en faltas motivados por la evitación de la sanción que poco o nada tiene que generalmente poco tiene que ver con la conducta que lo generó.                                                                                                                                                           De esta forma no se aprovecha el valor formativo de asociar a las faltas “consecuencias naturales y lógicas”, las cuáles ayudan a los estudiantes a responsabilizarse de sus actos y aprender de ellos (Dinkmeyer y MacKay, 1976; en Valdés y Mena, 2016); asimismo, no se promueve la reflexión, la reparación del daño, la compresión de lo inadecuado del comportamiento, ni  el desarrollo de comportamientos orientados por la comprensión del propio rol en la construcción del bien común.

  2. Escasa participación en su elaboración: el hecho de que no sean elaborados participativamente implica, además de falta de conocimiento que se puede salvar con una buena estrategia de difusión, por una parte, desapego de la política de convivencia escolar y requerimientos sobre formación de ciudadanía actualmente vigentes; y por otra falta de comprensión e identificación con las normas, entendidas éstas como el marco de acción necesario para lograr unos objetivos por todos compartidos en la comunidad escolar.


  3. Falta de acuerdo en la aplicación de sanciones: Probablemente derivado del “error” anterior, es común observar discrepancia entre distintos actores en criterios de aplicación de la normativa. Por ejemplo, podría ser que para un profesor/a sea muy grave que un estudiante entre con gorro a su clase y para alguno de sus colegas esto no sea importante y lo permita.                                                                                                                                      La diferente valoración de la situación es una escenario posible y normal, dado que en lo personal todos no tienen por qué compartir dicha sensibilidad, no obstante deberá primar lo que se ha acordado comunitariamente: lo establecido en el manual de convivencia, por lo que debe ser suficientemente conocido en su contenido y coordinado en su aplicación, de lo contrario, se corre el riesgo de la desautorización y finalmente de la falta de comprensión del sentido de la norma por parte de los estudiantes.


  4. Descripciones de faltas muy generales: la descripción de una falta debe siempre tender a reducir las improbabilidades propias de la comunicación (Luhmann, en Rodríguez 2002). Si bien siempre será interpretable, su redacción debiera reducir las posibilidades interpretativas, a fin de promover los comportamientos deseados. Descripciones como: “las niñas no deben teñir su cabello de colores llamativos”,   “comportarse inadecuadamente en actos oficiales”,  derivan en la total posibilidad de relativización de la misma, incrementando la frecuencia de aparición de los comportamientos indeseados, ante la dificultad para definirlos como transgresores.


  5. Prohibiciones de más: tipificación de “faltas”  sobre algunos comportamientos que, no revistiendo gravedad, su aplicación práctica se hace inviable o inconveniente. Esto implica estar en una constante observación del contexto cultural y sus cambios, con el fin de no incurrir en este error.  Aquí aplica la idea de “no prohibir ni sancionar aquello que nos resulta muy complicado detectar o muy conflictivo sancionar siempre y cuando no revistan un efecto significativo sobre el proceso educativo, y sobre todo si al mismo tiepo los estudiantes atribuyen un sí un importante valor positivo. Los efectos negativos sobre el clima y la convivencia podrían resultar mayores que la supuesta falta que se pretende sancionar. Ejemplos de estos son algunas normativas como “prohibición de portar celular“ (en su lugar podría normar su uso), opciones estéticas como “apitillar” el pantalón, adornos en mochila, tipos de amarra para el cabello, etc. Los cuales podrían constituir espacios de libertad positivamente valorados, especialmente por adolescentes cuyo estadio vital se caracteriza por la dialéctica entre la búsqueda de integración con pares y la diferenciación (Arciero, 2003).


  6. Desproporcionalidad de sanciones: si bien, cada comunidad educativa será en base a sus valores que establecerá la graduación de aquello que tipifiquen como faltas, muchas veces hemos encontrado reglamentos en los que se considera una falta de mayor gravedad exhibir muestras afectivas o “apasionadas” que portar un arma, llegando incluso a dejar a la primera de las situaciones en estatus de “gravísima”, en paralelo con usar un arma en contra de otro miembro de la comunidad educativa, golpearlo, destruir un libro de clases o falsificar un documento oficial.                                                                                                                                                               De esta manera, nos encontramos nuevamente con la necesidad de consensuar comunitariamente cuáles serán los y valores que orientarán correspondientes la jerarquización de faltas, por cuanto son éstos los que en comunidades democráticamente organizadas, deben dar pie a la generación de acuerdos.  Esto permitirá dilucidar si fumar al interior del colegio, escuela o liceo, deberá ser considerado más o menos grave que revisar pornografía en el celular o en algún equipo del establecimiento, y en consecuencia aplicar las medidas respectivas.                                                                                                                                                                                     No obstante lo anterior, toda actitud que atente contra la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad educativa, no podrá ser menos que “grave” o “gravísima” dependiendo del mérito de la falta. (MINEDUC, 2011)


  7. No aplicación de procedimientos y/o protocolos: si bien toda situación merece ser analizada antes de aplicar alguna medida correctiva y de este análisis podrán acordarse excepciones, sobre todo considerando la información en torno a la situación, no puede ser que la norma sea la no aplicación. A veces por desconocimiento, otras por evitar conflictos, en ocasiones por saltar la burocracia interna; lo cierto es que cada vez que se falta a las normas, se deslegitima el reglamento, se relativizan los criterios de sanción y decae la disciplina, entendida formativamente como “el cumplimiento del rol que cada uno de los actores tienen en el contexto de una comunidad organizada” (Banz, 2008), o sea los roles y responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa se volverán difusos, con perjuicios especialmente complejos para el proceso educativo y sus estudiantes.


  8. Las normativas, refieren en su mayoría sólo a transgresiones de los estudiantes: siendo el manual de convivencia el marco democrático normativo en el cual se ha acordado se deben desarrollar las relaciones al interior de la comunidad escolar, debiera estar referido a comportamientos asociados a todos los miembros de la comunidad educativa. Al respecto, el tratamiento formativo respecto de las faltas en que pudieran incurrir los miembros adultos  radicaría, al menos, en que esto  haría explícito el principio de igualdad y democracia al interior de la escuela. No quiere esto decir que se deban diseñar sanciones específicas para adultos, ya que bastaría la referencia al reglamento interno,  la normativa laboral u otros cuerpos legales que sancionan la falta a la que se refiera, lo cual constituiría además una oportunidad para relacionarse con las “leyes” que regulan el comportamiento ciudadano.

 

Por ahora dejaremos este listado hasta aquí,  a la espera de sus aportes que irán retroalimentándolo.

A continuación algunos enlaces con  referencias utilizadas en este artículo:


Consecuencias naturales y lógicas: una alternativa formativa a la transgresión de normas (Valoras UC)

Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar (MINEDUC)

La disciplina como proceso formativo (Valoras UC)

Convivencia Escolar. un estudio sobre buenas prácticas (María José Caballero Grande)

Política nacional de Convivencia Escolar 2015-2018(MINEDUC)

Disciplina Fomativa: una oportunidad para el aprendizaje  (SUPEREDUC)

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5 Comments on “Manuales de Convivencia Escolar: 8 errores típicos”

  1. GUSTAVO

    Aporte valioso y pertinente para encargados de convivencia , orientadores, educadores y educadoras en general.

  2. Andrea Escudero

    Hola, muchas gracias por la información. Les pido poder enviarme el programa de la capacitación sobre convivencia escolar, costos y lugar por favor.

    Muchas gracias
    Orientadora 2 ciclo
    Andrea Escudero E.

  3. Francisca Bascuñán

    Estimados : muy buenos días.
    Me encuentro haciendo una revisión sobre la jurisprudencia administrativa y judicial relacionada con la aplicación de sanciones en el ámbito escolar, específicamente relacionadas con convivencia escolar.

    Me surje la siguiente duda, ¿ es posible incluir dentro de la tipificación de las faltas graves , una genérica que diga algo así: ” es facultad del director, como autoridad máxima escolar, calificar en esta categoría a todas aquellas acciones que revistiendo tal gravedad pongan en peligro la integridad física,psicológica de cualquier miembro de la comunidad escolar o atente gravemente contra los principios, valores del PEI.
    La aplicación de las sanciones correspondientes se hará resguardando el debido proceso.

    Quedo atenta a vuestros comentarios. Cordiales saludos

    Francisca

    1. Rodrigo Gutierrez Lobos

      Bueno, para responder a su pregunta, hemos de desagregar la respuesta en 2 dimensiones: legal y educativo-comunitaria, siendo esta última una dimensión general en la que se incorporan aspectos micropolíticos de la escuela, formativos y culturales, entre otros.
      Legal
      En atención al entorno normativo en que se enmarca la gestión de la convivencia, para analizar su consulta hemos de considerar:
      • El art 46 de la LGE, respecto de la implementación de Reglamentos Internos;
      • Art. 6° Ley de Inclusión, con relación a atribuciones del director para aplicar medidas de excepción
      • El ordinario 476 de 2013 y el art. 16 de Ley de Violencia Escolar, en cuanto a que el reglamento debe explicitar : “Conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas”.

      La ley confiere al director la facultad de decidir sobre la eventual expulsión o cancelación de matrícula de un estudiante cuando este hubiera atentado contra la intregridad física o psicológica de un miembro de la comunidad educativa, pero en ninguna parte señala que tendrá la facultad de, discrecionalmente, decidir sobre la graduación de la gravedad de una determinada conducta, ni tampoco que pudiera calificar con la misma discrecionalidad la gravedad de un perjuicio a los valores institucionales.
      Por el contrario, si bien la norma no prohíbe incorporar una disposición como la señalada en su consulta, al Reglamento Interno establece claramente que, tanto las “conductas consideradas como faltas”, su nivel de “gravedad” y las “medidas a aplicar” son elementos constitutivos y estructurales que deben estar contenidos en el reglamento de convivencia, por lo que la referida medida contravendría la normativa en tanto, al menos en lo que dice relación con conductas graves, ya que el reglamento así elaborado no definiría las citadas conductas transgresoras, sino un responsable de calificarlas contingentemente.
      Por último, y refiriendo al artículo N°2 de la LGE, en cuanto a los objetivos de la educación, se consigna que ésta debe ser integral y, entre otros aspectos, orientada a “convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática”; viéndose, al menos, este último atributo relativizado con una norma del tipo aludido en la consulta.

      Dimensión Educativo-Comunitaria:
      La posibilidad de conferir al director – u otro actor educativo- a nivel personal, la potestad de ponderar la gravedad de aquellas faltas que a su juicio impliquen detrimento a la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y/o atentativas hacia los valores institucionales; significaría que éste contaría con atribuciones formalizadas para calificar de “grave” las conductas que sus propias percepciones y sesgos se lo indiquen. Sería algo así como un juez que va identificando faltas conforme se van suscitando situaciones que personalmente distingue como tales. O sea como ostentar el poder legislativo en paralelo al judicial, teniendo más encima bajo su responsabilidad la “conducción del gobierno”, el ejecutivo.
      Esto no tiene nada que ver con poner en duda la gravedad del daño a las personas o a la institución, sino más con la necesidad de que a través de la normativa -democráticamente concebida- se objetiven y expresen lo valores de la comunidad educativa, y que en base a estos principios simbólicamente generalizados, constitutivo del “ethos” de la propia comunidad, que se decida sobre lo bueno y lo malo, así como respecto de las medidas a aplicar frente a su detección.

      De ahí que la “Legitimidad” que todo marco normativo requiere para contribuir a las buenas relaciones, cohesión e identificación de los actores educativos así como certidumbres básicas para la acción; lo cual se vería en riesgo con medidas de esta naturaleza, que pudiendo estar positivamente inspiradas en buscar soluciones contingentes y pertinentes a los desafíos de la convivencia, podría generar serios conflictos al incrementarse la percepción de parcialidad en la aplicación de medidas; tensiones por considerar arbitraria o injusta la tipificación, graduación y/o sanciones asociadas; conflictos ante la discrepancia con criterios disciplinarios aplicados, entre otros.

      Debilitamiento de la democracia interna: Sin perjuicio que el investir al director de la facultad de decidir que es grave y que no, podría resultar de una decisión más o menos participativa, asignar tal atribución resta calidad a la democracia interna en la medida en que el ejercicio de decidir comunitariamente y conforme a valores compartidos, sobre el nivel de gravedad de una transgresión, resulta en una práctica de construcción de capital simbólico básico para la existencia y proyección de la comunidad educativa como tal.

      Debilitamiento de la perspectiva multidisciplinaria y el trabajo en equipo: En tanto que siendo el director quien decide sobre el grado y sanción, podría incluso prescindir de retroalimentar su visión con los aportes del equipo de convivencia escolar.

      En conclusión, en lo que respecta al Derecho -y sin se expertos en la materia- consideramos que su validez es, al menos discutible; no obstante, creemos que el mayor inconveniente que reviste es de tipo educativo-comunitario, por cuanto a la implementación de una norma de este tipo es posible asociar una serie de efectos negativos para la proyección de la comunidad educativa, el clima social en que se relaciona y la sana convivencia que expresan en su día a día.
      Esperando haber aportado a su inquietud, nos despedimos agradecidos de su confianza.

  4. Francisca Bascuñán

    Estimados: muy agradecida por la contundente respuesta. Es impresionante la frecuencia con que me encuentro con este tipo de disposiciones en los manuales que reviso. La práctica de establecer normas de clausura como bolsón de sastre para todo lo no descrito, es muy frecuente. Concuerdo con los argumentos jurídicos y pedagógicos, lo que lleva a que las comunidades deban revisar y actualizar su normativa con la frecuencia necesaria para que “la realidad no supere la ficción”. Hay escenarios que cambian con mucha rapidez (estilos de comunicación , códigos de conducta entre los jóvenes, mundo digital) que nos interpela.

    saludos cordiales y nuevamente muy agradecida.

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