“Transgredir un acuerdo es transgredir los valores que lo fundan y de algún modo obstruir el bienestar de esa comunidad o el logro de los objetivos de la institución. (Valdés, Marambio y Mena, 2016)
“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores conocimientos y destrezas enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad” (Art. 2 LGE)
Enfoque formativo en los reglamentos de convivencia
Según la política de convivencia escolar actualmente vigente, el Reglamento –o Manual- de Convivencia Escolar “debe ser concebido con un instrumento ordenador de las relaciones que ocurren en el espacio escolar (…) y constituirse en una herramienta formativa.” (PNCE 2015-2018)
Según el ministerio de educación, el hecho de que las normas de convivencia sean formativas implica que tengan por fin:
- Generar conciencia sobre las consecuencias de sus actos.
- Desarrollar responsabilidad, aprendizajes significativos y compromiso con la comunidad educativa.
- Otorgar la posibilidad de corregir el error, brindando un plazo prudente para que se produzca dicho aprendizaje.
- Aportar a su formación ciudadana.
Manuales de Convivencia: un activo comunitario subexplotado
A lo anterior debemos agregar que en nuestra opinión, en los manuales de convivencia radica una verdadera oportunidad de transformación, en tanto se generalice su valor como instrumento democrático necesario para arribar a las metas por todos compartidas y se les gestione participativamente, esto último requisito fundamental para garantizar su efectividad (Caballero, 2010).
En este sentido, los procesos tendientes tanto, a su elaboración y/o actualización, debiesen proporcionar instancias de deliberación, confluencia valórica y articulación de expectativas; capaces de aportar significativamente con la configuración de climas escolares satisfactorios para los distintos miembros de la comunidad educativa, la revitalización de los sueños compartidos, el fortalecimiento de la corresponsabiliad e identidad comunitaria; por tanto cada actor educativo debiera ver en él su rol en coherencia con las metas cooperativamente definidas.
Errores comunes de los manuales de convivencia
Es esta oportunidad hemos decidido no referirnos a errores de redacción o de formalidad, por cuanto estos son fácilmente previsibles y subsanables con las orientaciones actualmente disponibles por parte del MINEDUC y que más abajo adjuntamos, no obstante la importancia de su orientación formativa nos ha hecho relevar aspectos más vinculados a su coherencia con dicha orientación que a los que se desprenden de los aspectos más arriba señalados.
Los siguiente “errores”, han sido observados por el Equipo Convivo en sus experiencias de revisión de manuales de convivencia y tienen por objeto aportar con algunas distinciones formativas al mejoramiento de los mismos, a fin de explotar de ellos el máximo de su potencial formativo y -en el marco de ciudadanía en la escuela- democratizante y comunitario.
- Orientación punitiva desconecta la “falta” de su “sanción”: prevalece la orientación punitiva, lo cual favorece el desarrollo de comportamientos heterónomos por sobre el desarrollo de la autonomía a la que se encuentra mandatada toda institución educativa desde sus niveles de transición hasta la educación media. Los estudiantes así formados, aprenden a disciplinarse sólo en reacción a un control externo. Esta orientación, basada en castigos, que buscan inhibir la conducta transgresora asociándola una consecuencia desagradable, en el mejor de los casos consigue que los estudiantes no incurran en faltas motivados por la evitación de la sanción que poco o nada tiene que generalmente poco tiene que ver con la conducta que lo generó. De esta forma no se aprovecha el valor formativo de asociar a las faltas “consecuencias naturales y lógicas”, las cuáles ayudan a los estudiantes a responsabilizarse de sus actos y aprender de ellos (Dinkmeyer y MacKay, 1976; en Valdés y Mena, 2016); asimismo, no se promueve la reflexión, la reparación del daño, la compresión de lo inadecuado del comportamiento, ni el desarrollo de comportamientos orientados por la comprensión del propio rol en la construcción del bien común.
-
Escasa participación en su elaboración: el hecho de que no sean elaborados participativamente implica, además de falta de conocimiento que se puede salvar con una buena estrategia de difusión, por una parte, desapego de la política de convivencia escolar y requerimientos sobre formación de ciudadanía actualmente vigentes; y por otra falta de comprensión e identificación con las normas, entendidas éstas como el marco de acción necesario para lograr unos objetivos por todos compartidos en la comunidad escolar.
-
Falta de acuerdo en la aplicación de sanciones: Probablemente derivado del “error” anterior, es común observar discrepancia entre distintos actores en criterios de aplicación de la normativa. Por ejemplo, podría ser que para un profesor/a sea muy grave que un estudiante entre con gorro a su clase y para alguno de sus colegas esto no sea importante y lo permita. La diferente valoración de la situación es una escenario posible y normal, dado que en lo personal todos no tienen por qué compartir dicha sensibilidad, no obstante deberá primar lo que se ha acordado comunitariamente: lo establecido en el manual de convivencia, por lo que debe ser suficientemente conocido en su contenido y coordinado en su aplicación, de lo contrario, se corre el riesgo de la desautorización y finalmente de la falta de comprensión del sentido de la norma por parte de los estudiantes.
-
Descripciones de faltas muy generales: la descripción de una falta debe siempre tender a reducir las improbabilidades propias de la comunicación (Luhmann, en Rodríguez 2002). Si bien siempre será interpretable, su redacción debiera reducir las posibilidades interpretativas, a fin de promover los comportamientos deseados. Descripciones como: “las niñas no deben teñir su cabello de colores llamativos”, “comportarse inadecuadamente en actos oficiales”, derivan en la total posibilidad de relativización de la misma, incrementando la frecuencia de aparición de los comportamientos indeseados, ante la dificultad para definirlos como transgresores.
-
Prohibiciones de más: tipificación de “faltas” sobre algunos comportamientos que, no revistiendo gravedad, su aplicación práctica se hace inviable o inconveniente. Esto implica estar en una constante observación del contexto cultural y sus cambios, con el fin de no incurrir en este error. Aquí aplica la idea de “no prohibir ni sancionar aquello que nos resulta muy complicado detectar o muy conflictivo sancionar siempre y cuando no revistan un efecto significativo sobre el proceso educativo, y sobre todo si al mismo tiepo los estudiantes atribuyen un sí un importante valor positivo. Los efectos negativos sobre el clima y la convivencia podrían resultar mayores que la supuesta falta que se pretende sancionar. Ejemplos de estos son algunas normativas como “prohibición de portar celular“ (en su lugar podría normar su uso), opciones estéticas como “apitillar” el pantalón, adornos en mochila, tipos de amarra para el cabello, etc. Los cuales podrían constituir espacios de libertad positivamente valorados, especialmente por adolescentes cuyo estadio vital se caracteriza por la dialéctica entre la búsqueda de integración con pares y la diferenciación (Arciero, 2003).
-
Desproporcionalidad de sanciones: si bien, cada comunidad educativa será en base a sus valores que establecerá la graduación de aquello que tipifiquen como faltas, muchas veces hemos encontrado reglamentos en los que se considera una falta de mayor gravedad exhibir muestras afectivas o “apasionadas” que portar un arma, llegando incluso a dejar a la primera de las situaciones en estatus de “gravísima”, en paralelo con usar un arma en contra de otro miembro de la comunidad educativa, golpearlo, destruir un libro de clases o falsificar un documento oficial. De esta manera, nos encontramos nuevamente con la necesidad de consensuar comunitariamente cuáles serán los y valores que orientarán correspondientes la jerarquización de faltas, por cuanto son éstos los que en comunidades democráticamente organizadas, deben dar pie a la generación de acuerdos. Esto permitirá dilucidar si fumar al interior del colegio, escuela o liceo, deberá ser considerado más o menos grave que revisar pornografía en el celular o en algún equipo del establecimiento, y en consecuencia aplicar las medidas respectivas. No obstante lo anterior, toda actitud que atente contra la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad educativa, no podrá ser menos que “grave” o “gravísima” dependiendo del mérito de la falta. (MINEDUC, 2011)
-
No aplicación de procedimientos y/o protocolos: si bien toda situación merece ser analizada antes de aplicar alguna medida correctiva y de este análisis podrán acordarse excepciones, sobre todo considerando la información en torno a la situación, no puede ser que la norma sea la no aplicación. A veces por desconocimiento, otras por evitar conflictos, en ocasiones por saltar la burocracia interna; lo cierto es que cada vez que se falta a las normas, se deslegitima el reglamento, se relativizan los criterios de sanción y decae la disciplina, entendida formativamente como “el cumplimiento del rol que cada uno de los actores tienen en el contexto de una comunidad organizada” (Banz, 2008), o sea los roles y responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa se volverán difusos, con perjuicios especialmente complejos para el proceso educativo y sus estudiantes.
-
Las normativas, refieren en su mayoría sólo a transgresiones de los estudiantes: siendo el manual de convivencia el marco democrático normativo en el cual se ha acordado se deben desarrollar las relaciones al interior de la comunidad escolar, debiera estar referido a comportamientos asociados a todos los miembros de la comunidad educativa. Al respecto, el tratamiento formativo respecto de las faltas en que pudieran incurrir los miembros adultos radicaría, al menos, en que esto haría explícito el principio de igualdad y democracia al interior de la escuela. No quiere esto decir que se deban diseñar sanciones específicas para adultos, ya que bastaría la referencia al reglamento interno, la normativa laboral u otros cuerpos legales que sancionan la falta a la que se refiera, lo cual constituiría además una oportunidad para relacionarse con las “leyes” que regulan el comportamiento ciudadano.
Por ahora dejaremos este listado hasta aquí, a la espera de sus aportes que irán retroalimentándolo.
A continuación algunos enlaces con referencias utilizadas en este artículo:
Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia escolar (MINEDUC)
La disciplina como proceso formativo (Valoras UC)
Convivencia Escolar. un estudio sobre buenas prácticas (María José Caballero Grande)
Política nacional de Convivencia Escolar 2015-2018(MINEDUC)
Disciplina Fomativa: una oportunidad para el aprendizaje (SUPEREDUC)