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7 Aspectos Clave de la Nueva ley de Maltrato

Resumen

“Esta ley tiene por objeto establecer nuevas penas, delitos, reglas procedimentales y de penalidad, respecto de conductas que involucren violencia o maltrato psíquico o físico, en contra de menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, otorgándose mayor severidad al reproche penal de tales conductas, con este propósito se modifica el Código Penal, la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar y el Decreto Ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre Registro General de Condenas.

Fuente: https://www.leychile.cl/Consulta/resumenes

Aspectos Clave

 1. Considera el maltrato como un delito específico que sanciona al que de manera relevante maltrate a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años de edad, a adultos mayores o a personas en situación de discapacidad.

2. Establece que puede existir maltrato corporal relevante, sin necesidad de que se asocien lesiones a éste.

3. Sanciona con una pena de entre 61 a 540 días de presidio a quien diera tratos degradantes que menoscaben gravemente la dignidad de un menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona es situación de discapacidad.

4. Incrementa la severidad del castigo a quienes estando a cargo del cuidado de  niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad; los maltraten, penalizándolos hasta con 540 días de cárcel tanto a quienes incurran en ello o no impidan el maltrato que un tercero.

5. Inhabilita temporal o perpetuamente para trabajar con niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad a quienes hayan sido condenados por maltrato.

6. Instruye la creación de un registro de inhabilidad, que siendo de consulta pública,  impedirá a quienes hayan sido condenados por maltrato, trabajar en contacto  con niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, administrado por el Registro Civil.

7. Obliga a las instituciones dedicadas al trabajo con niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, consultar el  registro al contratar personal.

Ley 21.013 completa en: http://bcn.cl/20u4b

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2 Comments on “7 Aspectos Clave de la Nueva ley de Maltrato”

  1. Francisca Bascuñán

    Estimados: muchas gracias por este aporte. Esta nueva ley, como muchas otras, deja vacíos que a la hora de su aplicación pueden provocar situaciones de incertidumbre. Me refiero especialmente al término ” relevante” en cuanto al maltrato y al término “trato degradante”

    Si bien se hace referencia a la ley 20.422 sobre discapacidad, en ella no encontramos definiciones claras y precisas sobre lo que se entiende por estos términos, lo que puede llevar a una interpretación antojadiza al momento de aplicar las sanciones descritas.
    ¿Qué es relevante? ¡ Cuál es el límite entre lo relavante y lo no relevante, por ejemplo, en el trato que se le da a un niño con trastornos conductuales para contenerlo en un momento de descompensación: qué pasa si a ese niño lo tengo que abrazar con fuerza para evitar que se haga daño? Quienes trabajamos con niños que presentan este tipo de conductas, sabemos que pueden tener mucha fuerza y que pueden infringirse lesiones graves si no se los contiene?
    ¿Hay ejemplo de acciones válidas en el trabajo con adultos que no sean los mismos criterios que las utilizadas con un niño?
    Por otro lado, para hacer valer esta ley respecto de un discapacitado; es necesario que esté certificado y registrado para poder impetrar el derecho a solicitar justicia?
    Me quedan dando vueltas muchas situaciones no resueltas en estos cuerpos legales que se dejan al criterio de un juez, en definitiva, que no trabaja en colegios, que no sabe las dificultades y prudencia concreta que hay que tener para llevar a buen puerto las iniciativas de inclusión escolar.
    Si bien es cierto es una ley que se agradece pues pone énfasis en la protección de los más necesitados de la sociedad, creo que deja vacíos que la perjudican.

    1. Rodrigo Gutierrez Lobos

      Muy de acuerdo estimada Francisca, más que todo en lo que refiere a maltrato, especialmente en lo que refiere a la falta de herramientas de contención para situaciones de Trastornos graves del comportamiento. A diferencia de otros lugares -la comunidad andaluza por ejemplo, entre otras- no existen en Chile siquiera orientaciones para efectuar para situaciones extremas en que haya vidas en riesgo protocolos para realizar contención mecánica, entendiendo -e insisto- que referimos a situaciones extremas. Lamentablemente ni la muerte de Lisette en Sename, ni las vilipendiadas prácticas de Coanil exhibidas por televisión, han hecho que el tema se aborde seriamente, sino más que para generar un discurso de perogrullo en torno a los derechos humanos, que siendo efectivamente fundamentales, se ven también vulnerados al no existir orientaciones oficiales al respecto. Le comento además que esto lo consultamos con MINEDUC, SUPEREDUC y Agencia de Calidad, no ofreciendo ninguna respuesta: La Agencia de Calidad -mandatada a orientar técnicamente- señaló que “no veían esos temas” y nos derivó a SUPEREDUC, quienes sólo nos enviaron un enlace al Ordinario Nº 476 y al documento Orientaciones para elaboración y revisión de reglamentos de convivencia, ambos documentos que no dicen ni siquiera una palabra al respecto. Con relación al MINEDUC, simplemente no respondió y hasta hoy el estado de la consulta aparece como “pendiente en gestión intermedia” desde el 10 de mayo que ingresamos la consulta al sistema, siendo que el plazo para responder es de 5 días. En fin, nos queda pendiente realizar una entrevista con la autoridad para hablar específicamente de posibilidades de contención en casos de trastornos graves de la conducta, ya que actualmente no existen orientaciones ni desde convivencia ni desde los PIE. Cuando tengamos novedades las publicaremos, ya que es un tema muy relevante, sobre todo en la nueva escuela inclusiva. Saludos

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